La Ley General en Materia de Delitos Electorales establece las penas que reciben las personas y candidatos por la venta de votos. En las Elecciones en México 2024, las y los votantes elegirán a la persona que encabezará la Presidencia de la República hasta el año 2030, diputados, senadores y otros cargos locales. Aunque, en teoría, el voto es ‘libre y secreto’, muchas personas lo venden para obtener una recompensa o son víctimas de coacción, ¿pero de cuánto es la pena y multa por este delito electoral?
Para sancionar cualquier delito de esta índole, en México existe la Ley General en Materia de Delitos Electorales, misma que sufrió una serie de modificaciones en 2015 y que tienen por objetivo multar a todas aquellas personas que compren votos. Tales cambios fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) desde el 5 de junio de 2015.
¿Cuál es la pena y multa por vender tu voto?
Las penas son de seis meses a tres años de prisión, así como una multa de 50 a 100 días, a todas aquellas personas que soliciten votos por paga, promesa de dinero o amenaza, de acuerdo con lo que establece el artículo 7 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales y el artículo 403 del Código Penal Federal.
En este caso, ambas legislaciones hacen referencia a la multa que reciben todas las personas que compran votos; de igual modo se sanciona la coacción, pues si amenazan o presionan a las personas pueden recibir una pena de hasta tres años de prisión . La ley no especifica si la misma pena se aplica a quien vende su sufragio durante la jornada electoral.
¿Por qué más te pueden multar el día de las Elecciones en México 2024?
De acuerdo con la Ley General en Materia de Delitos Electorales y el Código Penal Federal, las y los electores pueden ser multados si realizan uno de los siguientes delitos durante el día de los comicios:
Votar sin cumplir los requisitos de la ley (por ejemplo: ser menor de 18 años).
Votar más de una vez en una misma elección.
Hacer proselitismo o presionar a los electores en las casillas durante los comicios.
Obstaculizar o interferir en las votaciones, escrutinio y cómputo.
Recoger las credenciales del INE a las y los ciudadanos.
Solicitar evidencia del sentido del voto.
Votar con una credencial que no sea suya.
Apoderarse, destruir o alterar material electoral.
Obstaculice o interfiera con la entrega de material electoral.
¿Es un delito pedir el voto a cambio de programas sociales?
Sí. El artículo 7 Bis de la Ley General en Materia de Delitos Electorales establece que las penas van de cuatro a nueve años de prisión para todas aquellas personas que utilicen “bienes, fondos, servicios o beneficios relacionados con programas sociales, ejerza cualquier tipo de presión sobre el electorado para votar o abstenerse de votar por una o un candidato,partido político o coalición”.
En el caso de que una persona, previo o durante las votaciones, exija el voto a cambio de dar programas sociales, ofrezca dinero o hasta pida pruebas, está cometiendo un delito electoral, de acuerdo con lo que especifica dicha normativa y hasta el Código Penal Federal.